martes, 9 de diciembre de 2008

Quien multa a la SGAE tiene 100 años de perdón

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye “una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen”.

Protección de Datos, considera que la SGAE incurrió en una infracción “muy grave”, pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la “autorización inequívoca” de los interesados, como exige la Ley.

La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante “La Doma” de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía “una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen”, al ser la boda un “acto privado y reservado”, y más aún cuando la grabación se ejecutó “a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada”.


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¿¿Cómo es eso de pá chulo yo y pa puta mi m...?? Toma, esto es un "Zas! en toda la boca" en condiciones.




1 comentario:

tenacitas dijo...

He colgado un post sin video a youtube, ni fotos, ni enlaces?? me vuelvo a la cama...